jueves, 2 de agosto de 2012
Movimiento por una Nueva Constitución Emancipadora
En el auditorio de la sede de Constitución de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, se realizó el pasado Sábado 28 de Julio una charla en el marco del "Movimiento por una Nueva Constitución Emancipadora".
Quien tuvo el papel principal en la disertación fue la presidenta del senado boliviano Gabriela Montaño (MAS), acompañada por la embajadora boliviana Leonor Arauco y por el director de la Biblioteca Nacional Horacio González.
La introducción a la charla la llevó a cabo Carlos Girotti, miembro de la conducción nacional de CTA, quien se ocupó de recordar aquellos tiempos donde en Argentina se debatía la resolución 125, comparando ese levantamiento "agrogarca" con el intento golpista que se llevó a cabo en Bolivia. Acto seguido, quien tomó la palabra fue Horacio González. El director de la Biblioteca Nacional, dejando en claro que el presente que vive Bolivia “es un nuevo tiempo de indigenismo, con un nuevo tipo de movilización social, nuevas expectativas y la recuperación del pasado en nombre del presente y la idea comunal."
Finalmente, la presidenta del Senado del Estado Plurinacional de Bolivia Gabriela Montaño comenzó explicando la situación boliviana de allá por el censo de 2001, donde el 65% de los bolivianos mayores de 15 años se sentían más identificados con su comunidad indígena que con su país. Lo curioso es que para la derecha boliviana esos números eran mentirosos ya que "no existía la opción mestizos".
“Ellos pensaban que nosotros íbamos a transar con ellos la posibilidad de cambiar el país y no lo hicimos. Y hubo mucha violencia en ese momento en nuestro país. En Sucre, a la Presidenta de la Asamblea Constituyente, cuando pasaba por la Plaza de Chuquisaca la escupían. Porque era una indígena de pollera, mujer de todos los pecados juntos. Fue un momento muy violento, de choque. A nuestros constituyentes no les querían alquilar cuartos para que vivan en la ciudad de Sucre, ni les querían servir platos de comida, porque eran indios en una sociedad tan conservadora. Muchas veces cuando nuestro presidente Evo Morales dice que a nuestros antepasados no los dejaban pasar por la Plaza, puede sonar que eso era hace mil años, pero eso pasó en el 2006, en el 2007, en nuestro Sucre” comentaba Montaño acerca de aquellos tiempos de lucha por el cambio en el reconocimiento constitucional.
Pero la derecha -afirmó Montaño- dice que lo único que hicimos fue decir que a partir de ahora todo era plural y entonces no pasa nada. ¿Por qué? Porque la derecha no puede aceptar la idea de que Bolivia es otro país. Que no es cuestión de poner detrás de cada palabra la palabra “plural”, sino que es la construcción y el reconocimiento de lo que existe en la realidad y de lo que existía antes. No es que inventamos nosotros esa realidad. Simplemente la escribimos. Pero la escribimos un poco más cercanamente de lo que ellos la escribieron en tantas oportunidades”.
“Porque, repito, no se construyó en un debate de expertos. Esas respuestas están en nuestra Constitución y pueden tener errores. Pero son nuestros errores y no los que nos metían a la fuerza y nos sometían desde afuera”, señaló Montaño para luego ser ovacionada por toda el auditorio.
Además de intelectuales y de miembros de la CTA, de este encuentro por una Nueva Constitución Emancipadora también formaron parte agrupaciones políticas y sociales como La Cámpora, el Movimiento Evita, el comedor Los Pibes, el Nuevo Encuentro, el espacio MILES, la Corriente Peronista Descamisados, Carta Abierta, el Frente Grande y el Frente Transversal, entre todas aquellas organizaciones que luchan arduamente por este Movimiento por una Nueva Constitución Emancipadora.
jueves, 31 de mayo de 2012
jueves, 24 de mayo de 2012
TBA: Quita de concesión. Texto completo.
Artículo 1º: Rescíndese el contrato de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros, aprobado mediante el decreto nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por la adenda aprobada por el decreto nº104 de fecha 25 de enero de 2001, suscripto con la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. correspondiente a los grupos de servicio nº 1 y 2, líneas General Mitre y Sarmiento, en ejercicio del derecho conferido por el contrato de concesión, artículos 19.2 inciso, sustituido por el artículo 12 de la respectiva adenda, y 19.2 inciso G por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y con fundamento en los informes técnicos de la intervención dispuesta por la Resolución Nº 199/12 del ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; de la Comisión nacional de Regulación del Transporte, y de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (Uniren), que se agregan como anexo al presente;
Artículo2º: facultase a la secretaría de Transporte a formalizar la toma de posesión respectiva, y a convocar a los demás concesionarios de servicios de transporte ferroviario urbano de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, Metrovías S.A y Ferrrovías S.A, para conformar una Unidad de Gestión Operativa, tendiente a gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los grupos de servicio 1 y 2, hasta tanto se determine la modalidad de prestación de servicio de conformidad del ordenamiento aplicable;
Artículo 3º: instrúyese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, para que en conjunto con la Administración de Infraestructura Ferroviarias Sociedad del Estado, y con la debida intervención del ex concesionario realicen un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión, y establezcan el estado de situación de los mismos;
Artículo 4º: instrúyese a la secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, para que con la intervención de la Sigen y de la Procuración del Tesoro de la Nación, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme al régimen contractual aplicable determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados al Estado nacional y al público usuario en general durante la ejecución del contrato de concesión, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan;
Artículo 5º: invítase a la Auditoría General de la Nación para intervenir en la determinación a que se refiere el artículo precedente en el marco de su competencia;
Artículo 6º: instrúyese al ministerio de Planificación Federal a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto del presente;
Artículo 7º: comuníquese a la Uniren;
Artículo 8º: comuníquese a la Comisión Bicameral de reforma del Estado y seguimiento de las privatizaciones creada por el artículo 14 de la ley nº23696, y a la Comisión Bicameral de seguimiento creada por el artículo 20 de la ley nº 25.561;
Artículo 9º: el presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 10º: comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
jueves, 19 de abril de 2012
Proyecto presentado en el parlamento de la unión europea por el grupo Verts
Aquí el proyecto del grupo Verts en el parlamento de la Unión Europea defendiendo la soberanía hidrocarburífera de la república Argentina, pidiéndole a España "que no confunda los intereses públicos con los intereses privados".
PROYECTO
PROYECTO
lunes, 16 de abril de 2012
Situación de Repsol en YPF (1999-2011)
Las imágenes que se proyectaron en la cadena nacional del día Lunes 16 de Abril de 2012 cuando la Presidenta envió el proyecto para expropiar el 51% de YPF y decretó su intervención.
Texto Proyecto de Ley SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes:
La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.
La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.
La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.
La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.
La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
TITULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 4°.- Creáse del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación de:
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de sus respectivos titulares.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.
ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:
Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.
Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL someta a su consideración.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
TITULO III
DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF
CAPÍTULO I
DE LA EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 8°.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.
ARTICULO 9º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por si o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
ARTÍCULO 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN votada por las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO II
DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA
ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
CAPÍTULO III
DE LA CONTINUIDAD JURIDICA Y LA GESTION DE YPF S.A.
ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.
ARTÍCULO 16.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.
La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.
El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.
ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes:
La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.
La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.
La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.
La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.
La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
TITULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 4°.- Creáse del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación de:
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de sus respectivos titulares.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.
ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:
Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.
Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL someta a su consideración.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
TITULO III
DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF
CAPÍTULO I
DE LA EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 8°.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.
ARTICULO 9º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por si o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
ARTÍCULO 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN votada por las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO II
DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA
ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
CAPÍTULO III
DE LA CONTINUIDAD JURIDICA Y LA GESTION DE YPF S.A.
ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.
ARTÍCULO 16.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.
La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.
El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.
ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
jueves, 1 de marzo de 2012
¿Por qué "no se hace política con la seguridad de la gente"?
Cómo debemos interpretar la frase del Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, "no se hace política con la seguridad de la gente". ¿Acaso la seguridad de los ciudadanos no es un asunto público? No estoy tratando de, como se dice en el barrio "avivar giles", ni de criticar a ciegas la gestión actual de la Ciudad, simplemente quiero entender por qué el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se hizo cargo del sistema de subtes, sin encontrarme como respuesta que los dirigentes del PRO son unos ineptos.
La tragedia del pasado 22 de Febrero en la línea Sarmiento de trenes, desencadenó una seguidilla de acusaciones contra los diversos actores de la escena política, social y económica de los últimos años. Pasando por el gobierno nacional actual y llegando hasta el menemismo, quienes se invistieron de jueces divinos, despotricaron e imputaron a mano alzada, sin siquiera ponerse a pensar en la complejidad del asunto. Pero, el punto que quiero tratar no radica allí, sino en la reciente decisión del Gobierno de la Ciudad respecto del tema subtes.
Como acaba de reafirmar Mauricio Macri, con su gestión en la Ciudad de Buenos Aires, no sólo quiere demostrarle a todos aquellos que lo consideran un inútil -su padre por ejemplo- que está capacitado para gobernar la Ciudad, sino que también quiere consolidarse como una alternativa nacional ante el Kirchnerismo. Ahora bien, desde mi rol como militante político -si entendemos la política como un proceso ideológico que se orienta a la toma de decisiones en pos del cumplimiento de objetivos de un grupo en asuntos públicos- pregunto: Si Macri se hacía cargo del sistema de subtes, ¿No tenía en sus manos la posibilidad de diferenciarse del gobierno nacional, dándole por primera vez un rol útil a su policía metropolitana e implementando un sistema de transporte respetable?
Más allá de lo antes expresado, debo reconocer que cada día entiendo mejor la gestión del PRO. Hace instantes en la apertura legislativa, Macri leyó un apunte -que para él hace las veces de un discurso- en el que admitió que la Ciudad de Buenos Aires es la jurisdicción que más recauda y en el que pidió más federalismo. Resulta curioso el pedido, pero me ayuda muchísimo para explicar mi posición. La gestión PRO es comparable con una empresa. Para expresarlo mejor, el PRO quiere gestionar una Ciudad como se gestiona a una empresa. Es lo que ellos saben hacer. Entonces, un grupo de empresarios se rodea de una serie de políticos que encontraron su pasión por la política en la época de las privatizaciones y conforman un partido que se dedica a gestionar gobiernos locales, como un gerente o un director general administra una sucursal de una empresa. Así las cosas, ¿Cuándo nos encontraremos con una gestión excelente? Cuando los balances indiquen que hemos incrementado los beneficios.
Yo sé que parece complicado y que por estar parado en la vereda de enfrente la crítica se puede considerar facilista. Pero no. No lo estoy criticando, lo estoy comprendiendo. No le encuentro nada raro a su postura y hasta me parece que Macri sigue una línea de pensamiento totalmente coherente con lo que es él. Imagínense a Macri saliendo a un balcón hablándole al pueblo. Por favor, abstraigamos un poco e imaginemos una Plaza de Mayo colmada y a Macri gritando "¡¡¡COMPAÑEROS!!!". Macri es esto, es el residuo de la década del 90. Es quien considera a Menem como "el gran transformador". Por ende, la frase "no se hace política con la seguridad de la gente" es totalmente válida desde un pensamiento Macrista, no porque con la seguridad no se deba hacer política, sino porque para él, no se debe hacer política o por lo menos, no se debe hacer política como la mayoría consideramos que se hace política.
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